Como establecer una empresa en Perú (parte II)

B. Formalidades Administrativas
En adición a los requisitos legales mencionados anteriormente, existen ciertas formalidades que deben ser cumplidas por las empresas extranjeras que deseen establecer empresas nuevas o sucursales.

1. Registro Único de Contribuyentes (RUC)
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), es el órgano administrador de tributos en el Perú. Tiene, entre otras funciones, la de registrar a los contribuyentes, otorgándoles el certificado que acredite su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
Para su obtención se deberá presentar lo siguiente:
Testimonio de Constitución Social, debidamente inscrito ante el Registro correspondiente.
Recibo de agua o luz del domicilio fiscal.
Formato de inscripción de RUC de la SUNAT
Documento de identidad en original del representante legal
Si el trámite lo realiza una tercera persona deberá presentar una carta poder simple otorgada por el representante legal con firma legalizada notarialmente, el documento de identidad en original de la tercera persona.
2. Requisitos exigidos según el tipo de actividad
En algunos casos, de acuerdo con la naturaleza de la actividad, se requiere del cumplimiento de algunos requisitos especiales. A continuación se detallan algunas actividades -sin que dicha enumeración sea excluyente, total o limitativa- que están sujetas a los requisitos especiales antes indicados:
a. Actividad Industrial Fiscalizada
La producción de algunos bienes tales como: armas, municiones o explosivos; prendas de uso militar o policial; y, productos e insumos químicos que se encuentran fiscalizados por dispositivos especiales;
En tal sentido, para el inicio de este tipo de actividades, las empresas, luego de inscribirse en el RUC, deberán someterse a la verificación del Ministerio de la Producción - PRODUCE, y obtener su autorización expresa, luego de realizar los trámites necesarios ante las entidades competentes del Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, según corresponda.
b. Actividades Comerciales y de Servicios
b.1 Comercialización de productos e insumos químicos que se encuentran fiscalizados por dispositivos especiales; dichas empresas para iniciar actividades, luego de su inscripción en el RUC, deberán seguir el mismo procedimiento señalado en el literal a).
b.2 Comercialización de plaguicidas, productos farmacéuticos y biológicos de uso veterinario, alimentos para animales; dichas empresas para iniciar sus actividades, luego de su inscripción en el RUC, deberán previamente obtener la autorización correspondiente del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.
b.3 Comercialización de flora y fauna que se encuentren fiscalizados por dispositivos especiales y por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre; dichas empresas para iniciar actividades, deberán obtener previamente la autorización correspondiente del Ministerio de Agricultura.
b.4 Servicios de vigilancia y seguridad; dichas empresas para funcionar, luego de su inscripción en el RUC, deberán obtener la autorización correspondiente del Ministerio del Interior.
b.5 Servicios de fumigaciones de naturaleza agropecuaria; dichas empresas para iniciar sus actividades, luego de su inscripción en el RUC, deberán previamente obtener la autorización correspondiente del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.
c. Actividades Turísticas
c.1 Agencias de viajes y turismo; las mismas que para ostentar la condición de “Agencia de Viajes y Turismo Acreditada” deberá presentar a la Dirección Nacional de Turismo o al Órgano Regional Competente lo siguiente:
Solicitud indicando datos generales de la empresa;
Copia del RUC;
Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento; y
Formulario otorgado por la Dirección Nacional de Turismo o por el Órgano Regional Competente, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 037-2000-ITINCI.
c.2 Establecimientos de hospedaje que pretendan ostentar clase y categoría de acuerdo a la legislación vigente, los cuales deberán solicitar su clasificación y categorización ante la Dirección Nacional de Turismo, luego de inscritos en el RUC, de conformidad con el DS Nº 023-2001-ITINCI.
c.3 Casinos de juego; los mismos que deberán cumplir con los requisitos establecidos en su respectiva ley y normas reglamentarias y complementarias.
c.4 Tragamonedas; los mismo que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el "Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas aprobado mediante DS 009-2002-MINCETUR.
c.5 Restaurantes que pretendan ostentar categoría de 1 a 5 Tenedores y/o ser calificados como turísticos, deberán solicitar su categorización ante la Dirección Nacional de Turismo, luego de su inscripción en el RUC.
c.6 Servicios de alojamiento; los mismos que, para iniciar actividades, luego de su inscripción en el RUC, deberán solicitar su autorización al órgano competente de acuerdo al Decreto Supremo Nº 10-95-ITINCI.
d. Servicio de Transporte Terrestre Interprovincial e Internacional
Para el inicio de las actividades de transporte:
Regular de pasajeros.
Turístico de pasajeros.
Carga.
Las empresas, luego de inscritas en el RUC, deberán solicitar la Concesión de Ruta, Permiso de Operación o Constancia de Empadronamiento, según corresponda, ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
e. Actividades Agroindustriales
e.1 Procesamiento de flora y fauna silvestre: para el inicio de sus actividades las empresas deberán previamente obtener, luego de su inscripción en el RUC, la autorización de la instancia correspondiente del Ministerio de Agricultura.
e.2 Beneficio de ganado y aves: para el inicio de sus actividades las empresas deberán previamente obtener, luego de su inscripción en el RUC, la autorización sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.
e.3 Producción de plaguicidas de origen vegetal: para el inicio de sus actividades las empresas deberán previamente obtener, luego de su inscripción en el RUC, la autorización sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.
3. Registro de Inversión Extranjera
Las inversiones extranjeras destinadas al capital de una empresa, así como las formalizadas contractualmente con una empresa peruana, incluyendo las asociaciones en participación y cualquier otra forma de asociaciones de riesgo deben registrarse ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.
Para tal efecto, se deberá presentar una solicitud, adjuntando la siguiente documentación, según el tipo de aporte efectuado:
a. Aportes en moneda libremente convertible:
En los casos de constitución de empresas, inversiones en bienes ubicados físicamente en el territorio nacional y en contratos de asociación o similares, se acompañará copia del documento o documentos que certifiquen la canalización de los aportes a través del Sistema Financiero Nacional, en los que debe figurar el nombre o razón social del inversionista como girador en el exterior, contra cuenta abierta en banco o entidad financiera del exterior a nombre de la empresa receptora de la inversión.
Cuando los aportes son destinados a la constitución de empresas, podrá acreditarse el giro a nombre del mandatario o apoderado del inversionista, debiendo certificarse tal condición.

b. Aportes producto de la capitalización de obligaciones privadas con el exterior:
Deberá acreditarse la existencia de la obligación pendiente de pago, mediante presentación de copia de los documentos contables correspondientes.
c. Aportes en bienes físicos o tangibles, inclusive en el caso de contratos de asociación en participación o similares:
Se acompañará copia de la factura comercial, libre de pago, y de la póliza de importación emitida por la Administración de la Aduana correspondiente.
d. Aportes en contribuciones tecnológicas intangibles:
Se acompañará copia del certificado de registro de marca, patente u otro elemento de propiedad industrial, expedido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual (INDECOPI) que acredite el derecho, vigente, a nombre del inversionista, así como copia del Acta de la Junta de Directorio o de la Junta de Accionistas, donde conste la confirmación de la valorización efectuada, o copia del contrato correspondiente, en el caso de asociaciones en participación o similares.
e. Aportes en moneda nacional con derecho a giro, por concepto de utilidades, dividendos, regalías u otro tipo de acreencias devengadas
Deberá acreditarse, mediante copia de los documentos contables pertinentes, la disponibilidad de los recursos con derecho a giro. Adicionalmente, en el caso de regalías, deberá adjuntarse copia de la Resolución de Registro, ante el organismo nacional competente, del contrato que generó la obligación.
Además, para todos los casos se adjuntará:
Copia de la Escritura Pública de Constitución de la empresa o de la sucursal, según corresponda, con la constancia de inscripción en el Registro respectivo.
Copia del asiento contable de capitalización.
En el caso de joint ventures contractuales, deberá acompañarse copia del correspondiente contrato.
4. Licencia Municipal de Funcionamiento
Es la autorización para desarrollar una determinada actividad comercial en un local determinado de la sociedad, y se solicita ante la Municipalidad de la jurisdicción, donde está ubicado el mismo.